El género, en términos generales, se refiere a las características que social y culturalmente se asignan a cada uno de los sexos o, en otras palabras, a la construcción social y cultural de los sexos.
INACAP es una Institución que lleva la diversidad inscrita en su larga historia de servicio al país, constituyendo un verdadero reflejo de un Chile heterogéneo, donde coexisten personas con distintas historias de vida, identidades y expresiones. Es por ello que la inclusión es para INACAP parte de su impronta institucional y se ha trabajado por ella sostenidamente, a través de diferentes iniciativas y programas.
En el marco de este trabajo es que se presenta la Política de Diversidad e Inclusión, la cual establece los principios y directrices generales que permiten promover una cultura institucional inclusiva que respeta y valora la diversidad; junto al Modelo Integral de Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de Género, que reúne el trabajo que INACAP ha venido realizando en torno a esta temática, y cuyo objetivo principal es fortalecer el compromiso con la diversidad, inclusión y el respeto en igualdad de los derechos fundamentales de todas las personas, haciéndose cargo de fenómenos específicos y particularmente problemáticos como el acoso sexual, la violencia de género y la discriminación de género, que puedan ocurrir en nuestra comunidad educativa.
Queremos invitar a toda la comunidad INACAP a conocer los documentos que componen este Modelo: la Política de Diversidad e Inclusión, la Política Integral para la Prevención y Sanción del Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género y el Protocolo de Investigación y Sanción del Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género.
El objetivo de la presente política es establecer principios y directrices generales que permitan promover una cultura institucional inclusiva que respete y valore la diversidad, y definir lineamientos que favorezcan la igualdad de oportunidades, la dignidad, protección y promoción de los derechos de todas las personas que conforman la comunidad educativa. Todo ello en concordancia y sintonía con el propósito, misión y valores institucionales.
La presente política es aplicable a todas las instituciones que forman parte de INACAP, a sus colaboradores –docentes y administrativos–, junto con toda la comunidad estudiantil, como parte de su proceso formativo y de los diferentes territorios en los cuales la Institución está inserta.
El género, en términos generales, se refiere a las características que social y culturalmente se asignan a cada uno de los sexos o, en otras palabras, a la construcción social y cultural de los sexos.
El sexo es el conjunto de características físicas y biológicas que tienen las personas y que las ubican dentro de la condición de mujer u hombre, o bien del espectro de las personas intersex.
Un estereotipo es “una visión generalizada o una preconcepción sobre los atributos o características de los miembros de un grupo en particular o sobre los roles que tales miembros deben cumplir”.
Es una herramienta de análisis que busca identificar el particular impacto de cualquier acción o medida sobre hombres y mujeres, de forma diferenciada, de forma tal de evitar que se perpetúe la desigualdad entre ambos y lograr la igualdad de los géneros.
Una primera aproximación a la igualdad de género se refiere a la igualdad de derechos y oportunidades entre todas las personas, con prescindencia de su género. En este sentido, el planteamiento de fondo es que el género no es un factor válido para establecer tratamientos diferenciados entre las personas que vulneren sus derechos o perjudiquen sus oportunidades en la sociedad.
Se entiende por violencia de género todo tipo de violencia que se dirige en contra de una persona en razón de su género, sea el que la persona identifica como propio o el que terceros le atribuyen. Así, la violencia basada en el género comprende aquélla que se ejerce en razón de la orientación sexual, la identidad de género y/o expresión de género.
La presente política entiende que la prevención supone adoptar medidas de capacitación, información y sensibilización, con perspectiva de corto, mediano y largo plazo.
Se ocupará que todos los hechos de acoso sexual, violencia o discriminación de género que tengan lugar en el marco de las relaciones entre integrantes de la comunidad INACAP sean debidamente esclarecidos y para que se apliquen las medidas sancionatorias y de reparación que correspondan.
El presente protocolo busca definir reglas específicas para la denuncia, investigación y sanción de los hechos de acoso sexual, violencia y discriminación de género que puedan haber sido
cometidos por cualquier integrante de nuestra comunidad.
Algunas definiciones:
Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado
Acoso por chantaje Conocido también como “quid pro quo” o “una cosa por otra”. Esta forma de acoso se presenta al existir una asimetría de poder entre perpetrador y víctima. Normalmente, se condiciona una acción determinada a la aceptación de una conducta de acoso sexual o se amenaza con un perjuicio en caso de rechazar la propuesta sexual.
Acoso ambiental : Se trata de un comportamiento indebido de naturaleza sexual no consentido por parte de la víctima y que crea un entorno intimidatorio, hostil o humillante.
1. Ignorar deliberadamente y en forma maliciosa el nombre social de una persona.
2. Realizar comentarios homofóbicos, lesbofóbicos y transfóbicos.
3. Incurrir en cualquier tipo de agresión física en razón del sexo, género, identidad de género u orientación sexual de una persona.
4. Descalificar a una persona según si realiza actividades masculinizadas o feminizadas y reclamarle que eso no le corresponde.
Toda distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de una persona y que, careciendo de justificación razonable, le cause privación, perturbación, o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Cualquier acción o conducta, basada en el sexo, la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de una persona, que le cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Dictar normas u orientaciones que distingan entre hombres y mujeres, dándoles un trato diferenciado, sin que exista una justificación razonable para aquello.
Quienes se sientan afectados por alguna de las situaciones a que se refiere el presente protocolo, tienen el derecho de denunciar los hechos, cuando éstos involucren a otros integrantes de la comunidad INACAP.
Asimismo, quien sea testigo o conozca de situaciones que involucren a integrantes de la comunidad INACAP y que constituyan o puedan constituir situaciones de acoso sexual, violencia o discriminación de
género, podrá denunciar los hechos. No obstante, toda denuncia realizada por terceros deberá ser ratificada por la víctima.
La denuncia podrá ser interpuesta de forma verbal o por escrito y debe contener, a los menos:
La individualización de la persona afectada por las conductas que se denuncian.
La individualización de la persona denunciada.
Una descripción de los hechos en que se funda, indicando período de tiempo, lugar, horarios, y cualquier otro antecedente relevante.
La indicación de las pruebas o evidencias que se acompañan, o de las que podrán presentarse durante el curso de la investigación, incluyendo documentos y testigos, si los hubiere.
La fecha y firma de la persona denunciante.
Para mayor información puedes revisar en detalle el Protocolo de Investigación y sanción del Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género .