Servicio de Atención Médica: 228 2033 03
En caso de tener algún accidente te debes comunicar al 228 2033 03 para que nosotros coordinemos tu atención médica.
Gracias a este importante beneficio de INACAP, desde ahora estarás asegurado todos los días del año hasta UF70 para gastos médicos por accidente y 20 UF por muerte accidental. Recuerda que el Seguro de Accidentes Personales y el Seguro Estatal son excluyentes entre si y se activan desde la primera atención de urgencia.
(Para muerte accidental)
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No olvides llenar este formulario
de Declaración de Siniestro.
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de Reembolsos.
Para solicitar la atención a través de la Red Preferencial, comunícate al número 228 2033 03 y se te derivará a un centro de salud, recuerda que puedes activar esta modalidad durante un plazo máximo de 48 horas tras haber ocurrido el accidente.
Consideraciones del llamado telefónico:
El lugar de atención dependerá de la modalidad que elijas para el uso de tu seguro. Podrá ser un Centro Asistencial de la Red Preferente o un Centro de la Modalidad Libre Elección que elijas.
En cualquier caso, deberás activar el servicio de atención médica al 228 2033 03, durante las 24 horas del día, para asegurar tu atención.
Cómo alumno de INACAP, estás asegurado las 24 horas del día y los 7 días de la semana, frente a los siguientes eventos:
Otros beneficios:
Para habilitar estos beneficios comunícate al 228 2033 03.
Solicita el reembolso de tus gastos médicos, en un plazo no mayor a 60 días corridos, desde el día del accidente. Esta solicitud deberá incluir los siguientes documentos:
Al recibir los documentos, se hará revisión para la validación del reembolso, el cual, deberá estar resuelto en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Este beneficio cubre desde el mes siguiente en que el fiador fallece e incluye la colegiatura que está pendiente por cursar hasta el término de la carrera, y la matrícula de los semestres posteriores al siniestro y práctica.
(Excepción: si el alumno por cualquier motivo se atrasa en terminar su carrera; esto será costo del alumno).
Este beneficio cubre desde el mes siguiente en que el médico tratante del fiador certifica que la enfermedad es grave.
(Excepción: Mensualmente se debe enviar licencia médica para justificar el estado de fiador; de no presentar licencia médica no aplica este beneficio).
Para contar con estos beneficios el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:
Debe adjuntar la Siguiente documentación para respaldar esta Solicitud:
Item | Nombre del Documento | En qué caso se debe presentar |
---|---|---|
01 | Formulario Solicitud de Beneficio | Siempre |
02 | Resolución Sede | Siempre |
03 | Contrato de Prestación de Servicio | Siempre |
04 | Cedula de Identidad de Fiador y Alumno | Siempre |
05 | Certificado de Defunción | Beneficio Fallecimiento |
06 | Finiquito | Beneficio Cesantía |
07 | Decleración de Salud / Licencia Médica | Beneficio Enfermedad Grave |
Este beneficio cubre a partir de las colegiaturas sub siguientes a la fecha en que el Fiador/Estudiante queda cesante y hasta terminar el semestre académico en curso.
(Excepción: Los estudiantes que obtengan este beneficio estarán cubiertos siempre y cuando hayan sido despedidos por las siguientes causales; Art N° 161 necesidades de la empresa, Art N° 159 fuerza mayor y Ley de quiebra N° 18.175)
Para postular a este beneficio el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:
Debe adjuntar la Siguiente documentación para respaldar esta Solicitud:
Item | Nombre del Documento | En qué caso se debe presentar |
---|---|---|
01 | Formulario Solicitud de Beneficio | Siempre |
02 | Resolución Sede | Siempre |
03 | Contrato de Prestación de Servicio | Siempre |
04 | Cedula de Identidad de Fiador y Alumno | Siempre |
05 | Certificado de Defunción | Beneficio Fallecimiento |
06 | Finiquito | Beneficio Cesantía |
07 | Decleración de Salud / Licencia Médica | Beneficio Enfermedad Grave |